SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: CARMEN GRACIELA DELGADO y JOSE ALVARO VALLECILLA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.427.356 y 23.838.078 respectivamente.
Abogado asistente: JOSE AMABLE MORENO.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04753.
SINTESIS

La ciudadana: CARMEN GRACIELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.356, asistida por el abogado: JOSE AMABLE MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.520, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadano: JOSE ALVARO VALLECILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.838.078, contraído en fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vinculo matrimonial se procrearon tres hijos que llevan por nombres: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente en fecha seis (06) de Mayo de dos mil seis (2006), el cónyuge ciudadano: JOSE ALVARO VALLECILLA ANGULO, ya identificado, se da por citado, quien en la oportunidad de su comparecencia a éste Tribunal se presentó y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DELGADO y JOSE ALVARO VALLECILLA ANGULO, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 73.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación alimentaria se establece de oficio en que el padre aportará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, por último en cuanto al régimen de visitas se establece de oficio a favor del padre el cual podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.