JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.(2006)
195° y 147°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006, por el ciudadano LIVIO JOSÉ PERDOMO CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.314.155, Asistido por el Abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.543, demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ BENCOMO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Playa de Gabino, frente al Liceo Cristóbal Mendoza, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. El Tribunal por auto de fecha 02 de Marzo de 2006, admitió la presente demanda y libró la compulsa de citación del demandado. En fecha 13 de Marzo de 2006, la parte actora diligenció confiriendo poder apud acta al Abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO.(Folio 6). En fecha 09 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando recibo la compulsa de citación del demandado de autos, negándose éste a firmar la misma. (Folios 07 al 11). El Tribunal por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libra por Secretaría boleta de notificación al demandado de autos. (Folios 12 y 13). En fecha 12 de Julio de 2006, la parte actora diligenció solicitando la devolución del documento original consignado con el escrito libelar.(Folio 14). El Tribunal por auto de fecha 13 de Julio de 2006, niega la devolución del documento solicitado por el actor, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 15). En fecha 17 de Julio de 2006, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal deje sin efecto el presente juicio de desalojo de inmueble, se archive de manera definitiva el expediente y en la misma se le devuelva sus originales.(Folio 16). En fecha 19 de Julio de 2006, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento de la presente causa por Desalojo de Inmueble, y que se archive la misma de manera definitiva. (Folio 17).
Visto el Desistimiento del procedimiento que precede instaurado por la parte actora de fecha 19 de Julio de 2006, cursante al folio 17 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, desglósese el documento original cursante en autos, hágase entrega del mismo al interesado y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, una vez que la parte provea dichas copias, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY