REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintiséis de julio de dos mil seis.-
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 199/2.003

En fecha 22 de julio de 2.003, se admitió la presente demanda por OPERACIÓN DE DESLINDE incoada por el ciudadano: GREGORIO JOSÉ MENDOZA TERAN en contra del ciudadano: RAFAEL JOSÉ D’SANTIAGO, fijandose el quinto día de despacho siguiente a la citación para la verificación del acto de deslinde, el día 13 de Enero de 2004, la Alguacil Accidental ubicó al demandado quien se negó a firmar, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose la Secretaria del Juzgado y haciendo entrega de la boleta de notificación al demandado en fecha 21 de Enero de 2004. El acto de deslinde se llevó a efecto el día 02 de Febrero de 2004, donde la parte demandante formuló oposición y en fecha 03 de Febrero de 2004, apeló del acto, por lo que el día 09 de Febrero de 2004, este Tribunal oyó la apelación y remitió las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conociendo por distribución el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien en fecha 28 de Mayo de 2004, dicto su decisión, donde declara con lugar la apelación y se ordena notificar nuevamente a las partes y proceder a la fijación del lindero, en fecha 16 de Junio la Alguacil Accidental notificó a la Apoderada Judicial de la parte demandante, pero hasta la presente fecha, ha transcurrido un año sin haberse ejecutado actos de procedimiento por las partes.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil seis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.