REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintisiete de julio de dos mil seis.-
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 270/2.005
En fecha 21 de julio de 2.005, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoada por la ciudadana: MARIA HERMINIA PEREZ DE PERDOMO en contra del ciudadano: CIRIMEO CARMINE CAPALDO, en la misma fecha se ordenó INTIMAR al demandado y se decretó Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles propiedad del demandado. En fecha 18 de Octubre de 2005, diligenció el Alguacil donde informa que se trasladó al domicilio del intimado y no lo pudo ubicar y hasta la presente fecha la parte demandante no ha efectuado ninguna gestión tendiente a lograr la citación del demandado, ni a la práctica de la medida decretada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267, ordinal 1 del Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil seis.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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