REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Betijoque: Cuatro de Julio del año Dos Mil Seis (04-07-2.006).-

196º y 147º
Vista la demanda signada con el Nº 2.006-1341, nomenclatura de este Tribunal, que por Cobro de Bolívares (vía intimación) fue incoada por la Profesional del Derecho RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 98.312, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.773, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, avenida 14, Esquina Calle 7, N° 14-5, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: RAMON EDECIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.169.877, en su carácter de Beneficiario del titulo cambiario denominado letra de cambio, la cual fue admitida en fecha Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, tal como consta en los folios 5 y 6, en la cual se ordenó la intimación de la demandada de autos ciudadana: YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.494.595, domiciliada en la población de Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, calle Los Leones, N° 70-20, para que en el plazo de diez días contado a partir de que conste en autos su intimación pague a la demandante la cantidades especificadas en el libelo de la demanda o formule oposición.
Este Tribunal para decidir observa:
Que la intimación de la parte demandada de autos se produjo en este proceso en forma expresa realizada por el Alguacil de este Tribunal.-
Que en fecha 03-07-2.006, era el último día que tenía la parte demandada de autos para formular su oposición o acreditar el pago de la obligación contraída y éste no lo hizo.
Que la obligación contraída se trata de una suma líquida y exigible de dinero.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada en el presente juicio signado con el Nº 2.006-1341, que por Cobro de Bolívares (vía intimación) intentó la Profesional del Derecho RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 98.312, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.773, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, avenida 14, Esquina Calle 7, N° 14-5, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: RAMON EDECIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.169.877, en su carácter de Beneficiario del titulo cambiario denominado letra de cambio, contra la ciudadana: YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.494.595, domiciliada en la población de Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, calle Los Leones, N° 70-20, partes identificadas suficientemente en el presente expediente. En consecuencia, se condena a la parte demandada de autos a pagarle al demandante de autos, las siguientes cantidades:
Primero: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (4.955.000, oo Bs.), cantidad que representa el monto de la letra única de cambio fundamento de la acción.
Segundo: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.955,oo) por concepto de Intereses calculados al 12% anual desde la fecha de su vencimiento hasta el 06-05-06
Tercero: UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.486.500,oo Bs.) por concepto de costas.-
Así queda establecido. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Beltrán de Jesús Santiago Paredes.
La Secretaria,

Abog. Darly Linares B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Sria,