REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes
consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.372.928, de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año, así como también medicina, útiles escolares, vestuario, calzado y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA que le debe suministrar su padre ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa N° 7-66, de esta ciudad de Boconó.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante de autos no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial igualmente el demandado procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.372.928, de este domicilio, a favor de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA que le debe suministrar su padre, ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa N° 7-66, de esta ciudad de Boconó.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Boconó Estado; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-91-0010005490 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y enviar a este Despacho cheque por este concepto. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros 3220-1040 y 3220-1041.-