REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.784-2.006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAÑIZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de profesión ó oficio militar activo, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.109.772, domiciliado en Barrio Nuevo N° 55,Motatán Estado Trujillo, en fecha once (11) de julio de dos mil seis, debidamente asistido de la abogado en ejercicio FERMIN TERÁN ALDANA, Inpreabogado N° 70.025, ofreció la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite; Así mismo ofreció el pago de la inscripción y mensualidad del Colegio donde estudia su hija, y Reconoció en ese mismo acto como su Legitima hija a MARIA PAULA BARAZARTE, los cuales fueron aceptados por la madre de los niña en esta misma fecha ciudadana: OMAIRA ROSA BARAZARTE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad N°. V-5. 633.947, domiciliada en la Avenida Sucre casa N° 2-26 parte alta, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIA PAULA BARAZARTE (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la niña-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite; Así mismo ofreció el pago de la inscripción y mensualidad del Colegio donde estudia la niña en referencia. las cantidades de dinero serán depositadas por el demandado en referencia, en la cuenta de ahorro signada bajo el N° 0007-0033-98-0010006438 en la entidad Bancaria Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus auto.-Por cuanto el demandado ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAÑIZALEZ SARMIENTO, reconoció ante este Tribunal a la niña MARIA PAULA BARAZARTE, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. Alexander Durán Olivares,
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia


En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220- y 3220.-

La Secretaria,