REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 147º
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN ROJAS DE DELFIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.981, domiciliada en la Calle Ricaurte casa N° 2-51 de esta ciudad de Boconó por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, vestuario, útiles escolares, calzado, medicina si es necesario, a favor de las niñas: KAREN PATRICIA y KATHERINE PAOLA DELFÍN ROJAS, en contra del ciudadano: LUIS ARTURO DELFÍN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.509.894, domiciliado en el Sector Las Palmitas, casa S/N°, Parroquia Mosquey Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Una vez admitida la presente demanda y citado legalmente el ciudadano: LUIS ARTURO DELFÍN ORTEGA, se procedió a realizar el acto conciliatorio, el cual no se verifico por cuanto la parte demandante de autos, no acepto el ofrecimiento hecho por dicho ciudadano, por lo que el Tribunal insta al demandado a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- QUINTO: Observa el juzgador al ser KAREN PATRICIA y KATHERINE PAOLA DELFÍN ROJAS, MÉNDEZ hijas del ciudadano: LUIS ARTURO DELFÍN ORTEGA, plenamente identificado por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlas, educarlas e instruirlas aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debe ser fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma ofrecida, pero tampoco la pedida es por lo que se acuerda expresamente establecer la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-




D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN ROJAS DE DELFIN, venezolana, mayor de edad, , casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.981, domiciliada en la Calle Ricaurte casa N° 2-51 de esta ciudad de Boconó en representación de sus hijas KAREN PATRICIA y KATHERINE PAOLA DELFÍN ROJAS. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, así como también el doble de la suma en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos) vestuario, calzado, medicinas, útiles escolares, uniforme, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a sus hijas antes mencionadas que le debe pasar su padre LUIS ARTURO DELFÍN ORTEGA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre.- SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de esta decisión. TERCERO: Por cuanto la sentencia se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes mediante boleta de Notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense boletas y Provéase lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. Alexander Durán Olivares
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las tres y quince (3:15) post meridiem, se libraron dos (2) boletas y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,












La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 1801-2006