REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
196º Y 147°
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Cavita, Callejón 8 Viviendas Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, vestuario, calzado, medicina, a favor de: RONALDDY ANGEL CASTELLANOS que le debe suministrar su padre ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.524, domiciliado en el Sector La Cavita, Loma de Mitimbis, Parroquia el Carmen Municipio de Boconó del Estado Trujillo y quien se desempeña como Profesor en la Escuela Bolivariana ubicada en la Vega de Guaramacal, jurisdicción de la Parroquia de Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN comparecieron ambas partes, el Tribunal dejó expresa constancia que se verificó dicho acto y la parte demandante de autos no acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, y éste procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa el juzgador al ser RONALDDY ANGEL CASTELLANOS hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por l o que considera p
prudente fijar la suma pedida en fecha 04-07-2006, corriente al folio veintinueve (29) por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Cavita, Callejón 8 Viviendas Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, a favor de RONALDDY ANGEL CASTELLANOS que le debe suministrar su padre, ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.524, domiciliado en el Sector La Cavita, Loma de Mitimbis, Parroquia el Carmen Municipio de Boconó del Estado Trujillo y quien se desempeña como Profesor en la Escuela Bolivariana ubicada en la Vega de Guaramacal, jurisdicción de la Parroquia de Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Pago Directo del Ministerio de Educación y Deportes. Edificio Ministerio de Educación. Esquina de Salias, Caracas, el cual ha sido nombrado retenedor inmediato; del sueldo que devenga el demandado ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-94-0010005521 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 17 mensualidades por vencerse de sus
prestaciones sociales y por este concepto deberá emitir y enviar cheque a este Tribunal para ser entregado a la madre actora a favor de RONALDDY ANGEL CASTELLANOS. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Accidental,
Abog. Alexander Durán Olivares.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros 3220-1135 y 3220-1136.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 1687-2005.-