REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


196° y 147°
M O T I V A:


Este Juzgado para Decidir Observa:
La parte Actora, ciudadana MARÍA IGNACIA GUDIÑO DE MEJÍA en su condición de arrendataria, a través de su Apoderado Judicial, interpone Acción de Desalojo contra la ciudadana: CARMEN ESTHER RODRÍGUEZ DE NUÑEZ Arrendataria, relación ésta que se evidencia en escrito de contestación a la demanda, folio 14 y documento promovido al folio 27. Acción fundamentada en el artículo 34 literal A del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

En su escrito de promoción la parte Actora en virtud del principio de la Comunidad de la prueba hizo valer las copias certificadas del Expediente N° 121-2006, promovidas a su vez por la parte Demandada en autos, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Invocó el valor y mérito de la copia certificada que corren inserta al folio 27, este Juzgador le da pleno valor a la misma.-
Igualmente la parte demandada, promovió el mérito favorable de la comunicación que corre inserta al folio 28 firmada por la ciudadana ALBERTINA MEJÍA, cuyo contenido se contrae a la manifestación de voluntad de aumentar el canon de arrendamiento y señalar la condición de propietaria del inmueble, suerte esta que no fue desvirtuada en los actos procesales; este Juzgado desestima la pretensión promovida por la parte Demandada en relación a la condición de propietaria de la persona que suscribe la comunicación, Así se Decide.-
En relación a los documentos promovidos que cursan a los folios 44 y 45 este sentenciador no les otorga valor probatorio en lo que respecta al tema en decisión, ya que con el dispositivo del fallo no se le está vulnerando el Interés Superior de los Niños, ni la violabilidad al hogar de los mismos. Así se establece.
En el caso de autos lo fundamental de la pretensión es la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas por parte del arrendatario; En este sentido la carga de la prueba la tienen el arrendatario de demostrar la solvencia en el cumplimiento de una de las obligaciones que tiene en la relación arrendaticia, y como se puede evidenciar en actas no demostró el cumplimiento de la misma, específicamente el pago correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2005; y Enero del año 2006. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de desalojo incoada por la ciudadana MARÍA IGNACIA GUDIÑO DE MEJÍA contra la ciudadana CARMEN ESTHER RODRÍGUEZ DE NUÑEZ; en consecuencia se ordena en PRIMER LUGAR a la demandada de autos hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente acción totalmente desocupado de personas y cosas.-
SEGUNDO: Que cancele la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado
TERCERO: Hacer entrega de los recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental, La Secretaria,


Abg. Alexander Durán Olivares Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 1.792-2006 Definitiva Civil