REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Cavita, Callejón 8 Viviendas Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, vestuario, calzado, medicina, a favor de: RONALDDY ANGEL CASTELLANOS que le debe suministrar su padre ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.524, domiciliado en el Sector La Cavita, Loma de Mitimbis, Parroquia el Carmen Municipio de Boconó del Estado Trujillo y quine se desempeña como Profesor en la Escuela Bolivariana ubicada en la Vega de Guaramacal, jurisdicción de la Parroquia de Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN comparecieron ambas partes, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante de autos no acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, y éste procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser RONALDDY ANGEL CASTELLANOS hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente fijar la suma pedida en fecha 04-07-2006, corriente al folio veintinueve (29) por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA CASTELLANOS DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Cavita, Callejón 8 Viviendas Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, a favor de RONALDDY ANGEL CASTELLANOS que le debe suministrar su padre, ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.524, domiciliado en el Sector La Cavita, Loma de Mitimbis, Parroquia el Carmen Municipio de Boconó del Estado Trujillo y quine se desempeña como Profesor en la Escuela Bolivariana ubicada en la Vega de Guaramacal, jurisdicción de la Parroquia de Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Pago Directo del Misterio de Educación y Deportes. Edificio Ministerio de Educación. Esquina de Salias, Caracas, el cual ha sido nombrado retenedor inmediato; del sueldo que devenga el demandado ciudadano: RAMÓN ANTONIO ANGEL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-94-0010005521 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 17 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto deberá emitir y enviar cheque a este Tribunal para ser entregado a la madre actora a favor de RONALDDY ANGEL CASTELLANOS. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Accidental,
Abog. Alexander Durán Olivares.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros 3220-1135 y 3220-1136.-
La Secretaria,