REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°. 1.596-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: LUIS ALFONSO CRESPO CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.953, domiciliado al final de la avenida Sucre ultima casa a mano izquierda, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre de la niña en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis, ciudadana: YANNOLY DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión peluquera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.940.857, domiciliada en la Rurales de la Vega Arriba, casa N°. 47-92, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIA JOSÉ CRESPO VILLEGAS (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la niña.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña: MARIA JOSÉ CRESPO VILLEGAS, las cantidades de dinero serán depositadas por el demandado en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus auto.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,
Abg. Alexander Durán O.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°.1.596-2005