REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°. 1.815-2.006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ ARCADIO MANZANILLA CANELONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio jardinero, titular de la cédula de identidad N°. V-3.976.692, domiciliado en el Barzalito II, vereda 6, casa s/n°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil seis, ofreció un mercado mensualmente, es decir en especies, vestuario, calzado, uniformes escolares, medicinas, y asistencia medica, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA GLADYS TORRES, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-9.153.707, domiciliada en el sector La Sabanita, calle Niquitao, casa s/n°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOHANA CAROLINA, YUSNERBY DEL CARMEN y YAMILET DEL VALLE MANZANILLA TORRES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer un mercado mensualmente, es decir en especies, vestuario, calzado, uniformes escolares, medicinas, y asistencia medica, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños: JOHANA CAROLINA, YUSNERBY DEL CARMEN y YAMILET DEL VALLE MANZANILLA TORRES.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,
Abg. Alexander Durán Olivares
La…
Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se dejó copia certificada de esta decisión.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado: YONELY JOSEFINA Fernández MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los tres (03) día del mes de Agosto del año dos mil seis.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 1.815-2.006