REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.797-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el demandado Alimentario ciudadano: LUIS RAFAEL HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Educador, domiciliado en el Barzalito II, vereda 25, casa N°. 22, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.105.872, en fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil seis, ofreció La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre del niño en esta misma fecha ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS MORILLO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, asistente de Preescolar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.643, domiciliada al final de la calle los Pantanitos al lado de la Capilla, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres, debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LUIS RAFAEL HIDALGO MORILLO (Beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del niño .-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño: LUIS RAFAEL HIDALGO MORILLO.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil seis- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha del auto que antecede se dejó copia certificada de esta Decisión Interlocutoria,
La Secretaria,