REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 928-2.001.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCIAL AUGUSTO VENEGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión ó oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.154.490, domiciliado en el Barzalito III bloque 10,Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha tres (03) de julio de dos mil seis, debidamente asistido de la abogado en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, Inpreabogado N° 23.653, ofreció la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre de los niños en esta misma fecha ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad N°. V-9.377.571, domiciliada en el Barzalito VI, vereda 28, casa N° 8 Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: NOREIBYS COROMOTO y MARCEL AUGUSTO VENEGAS TORRES (BENEFICIARIOS) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los niños.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños: NOREIBYS COROMOTO y MARCEL AUGUSTO VENEGAS TORRES, las cantidades de dinero serán depositadas por el demandado en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus auto.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia