REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de julio del año dos mil seis (2006). Siendo las nueve (9:00) día y horas fijados por este Tribunal para cumplir con la comision emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, Escuque, San Rafael de Carvajal, Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora representada en este acto por la abogada Maria Araujo titular de la cedula de identidad 9.318.013, e inscrita en el IPSA bajo el N° 39028, al sector urbanización Santa Ana, calle 3 casa N° 18, carvajal, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Leticia Briceño Ramírez, parte demandada titular de a cedula de identidad N° 5.777.786, a quien se le impuso el contenido de este despacho. Seguidamente el Tribunal nombra como perito Evaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez, titular de la cedula e identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial
Al Ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 059.851, quienes estando presentes, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley . En este estado la parte demandada representada en este acto por la abogada Marisabel Chiquito Luque, titular de la cedula de identidad N° 11.323.578 e inscrita en el IPSA bajo el N° 59.983, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Visto el motivo por el cual se encuentra presente este Tribunal solicito a la parte ejecutante, acepte practicar el presente embargo en cvantidades liquidas d dinero la cual corresponde a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATTROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (6. 125.459.34) que comprende las cantidades condenadas, de igual manera solicito que la referida cantidad sea cancelada en dos partes iguales, distribuidas de la siguiente manera, la primera parte a ser consignada por ante el Tribunal en fecha once de julio ( 11 ) el presente año la siguiente cantidad es de TRES MILLONES EXACTOS, (3.000.000 ) y el resto comprende la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TEINTA Y CUATRO CENTIMOS., para el día treinta y uno de julio del presente año es todo. “En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Vista la exposición hecha por la parte demandada debidamente asistida por la abogada Marisabel Chiquiuto Luque ya identificada, en la cual solicita acepte practicar el presente embargo en cantidades liquidas de dinero, dado que la presente comision se trata d un Embargo Ejecutivo y que en este acto no se esta consignando cantidad de dinero alguno y en el entendido que lo que pretende es ofrecer efectivamente el pago de lo condenado en la sentencia, solicito respetuosamente antes de la aceptación que la parte demandada aclare en forma expresa e inequívoca que esta ofreciendo efectivamente una forma de pago, es todo :” E este estado la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” En forma efectiva en este acto ofrezco pagar, la totalidad de lo condenado en la sentencia, en cantidad liquida, en los
Términos arriba expuestos, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y expuso “Vista la oferta de pago hecha por la parte demandada, la acepto y así mismo solicito que los cheques sean emitidos a mi nombre e igualmente sean entregados a mi persona, comprometiéndome una vez que se haga efectivo el último pago, consignare diligencia ante el Tribunal de la causa dando fe del cumplimiento de la Sentencia, a los fines de que cumplida como haya sido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente “ Ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen.” Solicitamos al tribunal de la causa homologue lo aquí convenido y se tenga como cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí acordada. El Tribunal cumplida como ha sido la presente comision ordena remitir la misma al Tribunal Comitente previo registro de la misma en los libros respectivos y no teniendo más nada que practicar ordena regresar a su sede siendo las doce (12 ) del día termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
Parte Demandada
Leticia Briceño
Parte Actora
Abg. Maria Araujo
Perito Evaluador
Maria Gladis Remires
Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La Secretaria accidental
Emma H. Maria
COMISION N° 2173-2006