REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de julio del año dos mil seis ( 2006) , siendo las nueve ( 9:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Urdaneta y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada ANA BAPTISTA , titular de la cedula de identidad N° 9.371.052 e inscrita en el IPSA bajo el N° 62.237, en un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 30, calle 3, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Seguidamente, el Tribunal notifica su misión al ciudadano JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.744.931, quien manifestó ser hijo de la demandada Leydis Fernández; quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “indico como inmueble a entregar en este acto el siguiente : Una Casa, ubicada en la calle 3 N° 30, de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo; inmueble indicado en el presente despacho y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Por cuanto el notificado, ha manifestado que no retirara los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la entrega, pido se dejen los mismos en deposito necesario para su resguardo, Previo inventario de los mismos, y a tales efectos, y a todos efectos se nombra Perito Evaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez titula de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851; quienes estando presentes, aceptaron el cargo y presentaron el juramento de Ley. En este estado, se hizo presente la ciudadana Leydis Fernández, titular de la cedula de identidad N° 4.524.429, parte demandada, quien asumió una actitud violenta para con los miembros del Tribunal, abogada actora, auxiliares de justicia y funcionarios policiales presentes y profiriendo insultos y amenazas . En este estado la Perito Evaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Los bienes muebles son los siguientes: UNO : Un juego de muebles color violeta; compuesto de un sofá de dos puestos, dos poltronas y una mesa en mal estado; DOS: Una mesa pequeña de madera, con superficie tipo mármol; TRES: Un multimueble en hierro de madera de dos entrepaños; cuatro: Un televisor marca Panasonic serial N° VS1040670, se desconoce funcionamiento; CINCO: Una lavadora marca Condesa, color blanco serial N° VS1040670; SEIS: Un mueble en madera revestido en formica marrón, de cuatro gavetas y cuatro puertas laterales en mal estado; SIETE: Un juego de comedor, compuesto de mesa redonda revestida d e formica y tres sillas, tapicería rota, todo en mal estado OCHO: Una cocina marca daka, color blanco, serial N° 868241;NUEVE: Un microonda marca avanti, color negro se desconoce el funcionamiento; DIEZ: Una licuadora marca Ester color blanco, modelo 468-841, ONCE: una mesa de planchar en mal estado ( rota ) ;DOCE: Un enfriador de dos puertas en regular estado; TRECE: una cama de hierro sin colchón ; CATORCE: Un escaparate de dos cuerpos con su espejo en regular estado; QUINCE: Un canasto para ropa forrado en mimbre, forrado en mimbre color azul y rojo DIECISEIS: Cuatro sillas d hierro forjado en mimbre ; DIECISIETE: Un computador compuesto de monitor marca Promio N° 938EBLCZU0861, un teclado, marca Tech modelo KB-1607, roto sin marca ni serial visible, micrófono sin marca y un CPU marca Gateway ,sin serial visible ; DIECIOCHO: Un computador compuesto por un Monitor marca Promio N° 938EVLC2400856 teclado marca Tech, ratón sin marca ni serial visible; DIECINUEVE: Un monitor marca Promio N° 938EVLC2401042; U Veinte : Un CPU marca MDE dañado VEINTIUNO: Un televisor sin marca ni serial visible, dañado; VEINTIDOS: Una mesa para computador de hierro y formica marrón ; VEITITRES: Un escritorio en hierro color gris de tres gavetas dañadas; VEITICUATRO: Un juego de cuarto en pino, compuesto de cama con colchón, dos mesas de noche, una peinadora sin espejo con ocho gavetas y un mueble en madera ; VEINTICINCO : Un ventilador marca Patlon en mal estado; VEITISEIS. Un ventilador televisor sin maraca ni serial visible dañado marca Samurai; VEITISIETE,: Un televisor sin marca ni serial visible dañado; VEINTIOCHO : Dos cornetas dañadas; VEINTINUEVE : Una mesa pequeña de madera con dos gavetas; TREINTA : Una cama en hierro con su colchón ; TREINTA Y UNO : Doce ( 12 ) cuadros diferentes tamaños y matices; TREINTA YDOS : Dos (2 ) camas en madera con sus colchones, en regular estado; TREINTA Y RES : Una peinadora revestida en formica de nueve gavetas con su espejo, en mal estado; TREINTA Y CUATRO : Un purificador de agua ozono salud, sin marca visible; TREINTA Y CINCO: Un juego de recibo con hierro y madera, compuesto de : Un mueble de dos puestos, dos sillas y mesa pequeña; TREINTA Y SEIS: Un CPU marca Geteway N ° 0015703792 , Se desconoce el funcionamiento; TREINTA Y SIETE : Un juego de ollas de doce ( 12 ) piezas, marca Prinsses ; TREINTA Y OCHO : Dos bombonas grandes y una mediana; TREINTA Y NUEVE: Veintiséis bolsas con objetos varios ; CUARENTA: Quince ( 15) cajas de objetos varios ya inventariados , es todo. En este estado la demandada Leydeis Fernández, ya identificado, manifiesta que retirara en su totalidad los bienes muebles inventariados en este acto y conforme. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente el Defensor del Pueblo el abogado José Miguel Arayan , titular de la cedula de identidad N° 20.929.151, Asi como la abogada Belkis Ramos, titular de la cedula de identidad N° 11.699.612 e inscrita en el IPSA bajo el N° 82.687, adscrita al consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega a la parte actora representada en este acto por la abogada ANA BAPTISTA, ya identificada, el inmueble por ella indicado y por ella descrito en el presente despacho y que aquí se da por reproducido. El Tribunal deja constancia que la demandada Leydis Fernández, ya identificada retiro en este acto, en su totalidad la totalidad d los bienes muebles, se deja constancia que en este acto estuvo presente una comision Policial adscrita al Puesto Policial de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo al mando del Cabo Primero Paulo Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 10.397.412, DE LA Policía del Estado Trujillo. En este estado la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Pido al Tribual remita la presente comision al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda con forme a lo pedido y ordena remitir la presente comision al Tribunal Comitente previo el registro de su salida en los Libros Respectivos. El Tribunal no teniendo más nada que practicar. Ordena el regreso a su sede a las tres (3:00) de la tarde. Es todo termino se leyó y conformes firman , salvo el Defensor del Pueblo y la consejera de protección quienes manifestaron que debían atender otros compromisos de sus oficios.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui.

El Notificado
No firmo
José García
La Demandada
No firmo
Leydis García
La Apoderada actora
Abg. Ana Baptista
Perito Evaluador
Maria Gladis Ramírez
Depositario Judicial
Freddy Vásquez
Defensor el pueblo
Se ausento
Abg. Miguel Arayan
Funcionario Policial
Paulo Vásquez
Secretario Titular
Jesús Ramón Araujo