REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy veintiséis ( 26 ) de julio del año dos mil seis ( 2006 ) siendo las once ( 11:00 ) del a mañana día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del, Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región de los Andes, con sede en san Cristóbal estado Táchira; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora representada en este acto por la abogada THAIS ABREU DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.030.822, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.470, en las oficinas del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la calle 8 entre Avenidas Bolívar y 9 de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana NANACY JOSEFINA GONZALEZ VILLARREAL, titular de la cedula de identidad 10.396.005, en su coedición de gerente de la referida agencia bancaria. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Pido al Tribunal, requiera de la notificada la información si en este banco la demandada CASA OLIMPICA C.A. mantiene cuenta corriente N° 2111001408 y su saldo disponible es hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Cincuenta Bolívares ( 4.428.050 ) y si el Co-Demandado MANUEL PALMA, titular de la cedula de identidad 869.287, mantiene cuenta en este banco y su monto, es todo .El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora , requiere de la notificada la información solicitada. En este estado la notificada solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En la cuenta indicada N° 000000000, tipo corriente, cuyo titular es CASA OLIMPICA C.A. al día de hoy tiene fondos disponibles hasta por la cantidad de quinientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve Bolívares con ochenta y tres céntimos. De igual forma informo que el ciudadano MANUEL PALMA, ya identificado mantiene cuenta de ahorro N° 000000000, cuyo saldo disponible es la cantidad de Diez Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete céntimos ( 10. 937.655,67 ) . Es todo
“En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” Indico a embargar ejecutivamente en este acto: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA TRES CENTIMOS (581.849,83) Fondo disponible en la cuenta No cuyo titular es la demandada CASA OLIMPICA, de igual forma la cantidad de Novecientos Treinta y siete Mil Seiscientos Cincuenta Y Cinco con Sesenta y siete céntimos, de los fondos disponibles en la cuenta de ahorro N° 000000000, cuyo titular es el Co-Demandado MANUEL PALMA , ya identificado quedando a salvo el monto mínimo protegido por la Ley de Bancos como monto inembargable en las cuentas de ahorro. Me reservo el derecho de seguir indicando bienes de los demandados para seguir embargando cuando los ubique, es todo.” Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargadas ejecutivamente las cantidades indicadas por la parte actora en las cuentas por ella señaladas, se declara la desposesion jurídica de lo embargado . El Tribunal nombra como Depositario Judicial A LA CIUDADANA Nancy Josefina González Villa real, titular de la cedula de identidad N° 10.396.005, quien estando presente estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley , a quien se le hace entrega de lo embargado comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre e familia, a bloquear los montos embargados en las cuentas indicadas y a remitir cheque de gerencia por los montos embargados ejecutivamente a nombre del Tribunal Comitente a la brevedad .El Tribunal no teniendo mas nada que practicar , ordena el regreso a su sede siendo las doce y diez minutos ( 12: 00 ) de la tarde . Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui.
La Notificada y Depositaria
Nancy González
La apoderada Actora
Abg. Thais Abreu El secretario Titular
Jesús Araujo Abreu
Comision 2128-2006