REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006)
Siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde día y hora fijados para cumplir con a comision emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Urdaneta. Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo, este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada ANA BAPTISTA, titular de la cedula de identidad 9.371.052 e inscrita en el IPSA, bajo el N° 62.237 en las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, ubicado en el primer piso del centro comercial Cuaracao, calle 9 y 10 de la ciudad y Municipio Valera del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la abogada Morela Matos de Hernández, titular de la cedula de identidad N° 5.787.529 e inscrita en el IPSA. Bajo el N° 31.265, en su condición de registradora suplente. En este estado En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Solicito al Tribunal requiera de la Notificada el expediente de la empresa Inversiones LILICAR. C.A inscrita en fecha 11-10-2002, bajo el N° 73, tomo 10 A, empresa de la cual la demandada LILIANA CAROLINA LEON NUÑEZ, titular de la cedula de identidad15.824.150, es propietaria de parte del paquete de accionario, es todo.”El Tribunal visto lo solicitado, requiere de la notificada el expediente de la empresa señalada por la actora .En esta estado la notificada presenta al Tribunal el expediente de la empresa INVERSIONES LILIANA CA, ya identificada . En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Indico a embargar preventivamente en este acto la cantidad de cien (100) acciones propiedad de la demandada LILIANA CAROLINA NUÑEZ antes identificada, en la empresa mercantil inversiones LILICAR, CA. También identificada es todo.” El Tribunal nombra como Perito Evaluador, al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado el Perito Evaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Las cien (100) acciones indicadas a embargar preventivamente por la parte actora, tiene u valor nominal cada una de diez mil (10.000) Bolívares para un valor total de un millón (1.000.000) de Bolívares según acta constitutiva de la empresa INVERSIONES LILICAR CA. Que riela en el expediente de la referida empresa es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael d Carvajal, y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre d la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, declara embargadas preventivamente las acciones indicadas por la parte actora como propiedad de la parte demandada, en la empresa por ella señalada, se declara la desposesion Jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositario Judicial a la abogada MORELA MATOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.787.529, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, a quien se le hace entrega de lo embargado comprometiéndose el ciudadano como buen padre de familia. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Pido a este Tribunal remita la presente comision al Tribunal Comitente es todo.” El Tribunal visto los solicitado ordena remitir la presente comision al Tribunal Comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento segundo Mercedes Godoy , titular de la cedula de identidad 8,724.155, adscrita al departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo; y no teniendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede a las tres ( 3:00) de la tarde es todo termino se leyó y conformes firma .
La Juez Provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada y Depositaria
Abg. Morela Matos
La Apoderada Actora.
Ana Baptista
El Perito Evaluador
Freddy Vásquez
La Funcionaria Policial
Mercedes Godoy
El Secretario titular
Abg. Jesús Araujo Abreu.
COMISION N° 2176-2006