REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000586.
Demandante: DELFIN WILLIAM ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.917.579.
Apoderados de la Parte Demandante: CARMEN LUISA DURÁN y ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.815 y 77.229, respectivamente.
Demandada: SHERING PLOUGH C.A, Sociedad inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 1.960, bajo el N° 79, Tomo 2, cuya última reforma quedó inserta en fecha 25 de Febrero de 1.993, bajo el N° 31, Tomo 24-A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: IVAN MIRABAL RENDÓN y EGILDA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.866 y 92.307, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Luisa Durán, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 21/03/2006, proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30/03/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 21/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 29/06/2006 a las 9:30 a.m la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado Carmen Luisa Durán, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 21/03/2006, proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogado Carmen Luisa Durán, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 21/03/2006, proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 04 de Julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria
KP02-R-2006-586
JFE/amsv
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