REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2005- 000315
CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2005-000083

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, viernes, catorce (14) de julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2005-000083, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. JOHANATIRADO LAMUS, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandada apelante ESTACIONAMIENTO Y GRUAS ROMA en la persona de su apoderado judicial Abg. YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.493, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: JOSE ABELARDO ABREU y de su apoderado judicial de la parte demandante HENRY BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 56.726. Acto seguido el Juez Superior dirigiéndose a las partes, quienes de mutuo acuerdo solicitaron suspender la audiencia de apelación con la finalidad de un posible acuerdo conciliatorio en aras de una mediación positiva, le otorga el derecho de palabra a las partes. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada Abg. YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO y expone: el ofrecimiento para una mediación positiva, por parte su representado por la cantidad de Bs. 7.000.0000. Seguidamente la parte demandante quien expone: acepta el ofrecimiento hecho por el patrono. En este estado la parte demandada plantea la forma de pago para el día miércoles 19 de julio de 2006, entregándole un cheque de gerencia a favor del trabajador por un monto de Bs. 4.823.736,80, en un cheque de Gerencia, librado por el Banco de Venezuela. Por ante la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial a las 10:00 de la mañana, así mismo se ordena a la Unidad de Control de Consignaciones hacerle entrega en esa misma fecha 19-07-06 a las 10:00 de la mañana, al Trabajador el dinero depositado a su favor por la cantidad de Bs. 2.176.263,20. El trabajador presente en este acto acepta el pago total por Bs. 7.000.000 que abarca la totalidad del objeto litigioso el cual comprende: salarios caídos, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, días de descanso, indemnización por despido injustificado. El trabajador presente en este acto expresa que con estos pagos el patrono nada queda a deberle por estos o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió en el pasado. Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida cautelar acordada por el Juez A quo. En tal sentido, se librará Oficio al Registro Subalterno competente a los fines legales pertinentes. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALE. De conformidad con el primer aparte del Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproducirá de manera sucinta y breve la Sentencia, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, a la celebración de la Audiencia, sin formalismos innecesarios, dejándose expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir los lapsos de ley. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES

Apoderada Judicial de la parte demandada apelante

Abg. YOVANY RAMIREZ El demandado

Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. HENRY BRICEÑO La parte actora



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO LAMUS




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