REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-R-2006-000021

PARTE ACTORA: María Victoria Luque, titular de la cédula de identidad Nº 4.921.683.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Lourdes Claret Luque Briceño, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 47.499.

PARTE DEMANDADA APELANTE: TRANSPORTE EL BATATILLO, C.A., representada legalmente por la ciudadana: Silenys de Echegaray, titular de la cédula de identidad Nº 3.524.802

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE: Abg. Alberto Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.223.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Recurso de Apelación: Presunción de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03-03-2.006.


Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Perdomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 03 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana María Victoria Luque contra TRANSPORTE EL BATATILLO, C.A., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Con Lugar la demanda en el juicio incoado por la ciudadana María Victoria Luque contra la empresa TRANSPORTE EL BATATILLO, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 03 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana María Victoria Luque contra TRANSPORTE EL BATATILLO, C.A.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte demandada, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Adrián Meneses

LA SECRETARIA


Johana C. Tirado Lamus

En el día de hoy, veinticinco de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA


Johana C. Tirado Lamus
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2006-000021