REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, Veintiséis (26) de julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO: Nº TP11-R-2006-000022

PARTE ACTORA: ONELY BRICEÑO, YURANY BRICEÑO, LUIS BRICEÑO, PEDRO NUÑEZ, ANTONIO TERAN y GUILLERMO TORRES.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO DEL PROCESO JUDICIAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RECURRENTE EN APELACION: PARTE DEMANDANTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.156.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Amanda Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.880.


Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente en fecha 09 de mayo del año 2.006, signado con el Nº TP11-R-2006-000022, producto de la apelación intentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Francisco Mongelli, contra la decisión de fecha 07-03-2.006, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, recurre de la sentencia dictada por la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07-03-2.006, y en la audiencia de apelación alego lo siguiente:

“…señala su inconformidad con respecto a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-03-06, específicamente en el segundo y tercer punto de la sentencia recurrida, insistiendo en su desacuerdo con la notificación de la procuraduría General de la Republica y la notificación del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), en cuanto retrasa el proceso. Consigna en dos folios comunicación emanada de la Procuraduría General de la República y dirigida al Tribunal a quo…”

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Constatada la Sentencia que pronunció el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre los particulares Segundo y Tercero, en los siguientes términos:

En lo referente al particular Segundo, que se refiere a:

“SEGUNDO: Al Ejecutar dicha sentencia se mantendrá la expresa garantía de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general”.

En este sentido, habiendo revisado el escrito de fundamentación esgrimido por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, así como también los alegatos realizados en la audiencia de apelación; este juzgador considera que una vez dictada la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO TRUJILLO, hasta cubrir el monto de la cantidad demandada el cual es el monto de 90.956.962,30; más los intereses moratorios y corrección monetaria. Así como también, este juzgador observa que en el documento de la Fundación de la Orquesta Sinfónica del estado Trujillo, que a su vez sirve de Estatutos Social, estableció que el sustrato económico de la fundación es producto de los aportes que le fueran asignados anualmente en la Ley de Presupuesto del estado Trujillo. Posteriormente los aportes a éste ente los asigna el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), según se evidencia en documento que riela desde el folio 174 al 183 del presente expediente. Por otro lado, el propósito fundamental de la Fundación es contribuir a la promoción, difusión y financiamiento del arte musical en la región trujillana, de lo cual se evidencia que la demandada si cumple efectivamente con un servició público y satisface las necesidades de la colectividad trujillana. Asimismo, trasmitir un sentimiento artístico, cultural y musical a todo el pueblo trujillano, en aras de mantener la identidad cultural de la región, tal y como se estableció en su constitución formal. En conclusión, al hacerle los aportes el Estado Venezolano, a través del Consejo Nacional de la Cultura y al tener la Orquesta Sinfónica de estado Trujillo la finalidad de promocionar, difundir la cultura y el arte musical, es por todo esto que se deduce que el ente demandado si presta un servicio público que esta en beneficio de la colectividad trujillana, en consecuencia se deben aplicar los privilegios y prerrogativas del Estado Venezolano, en función de proteger los intereses colectivos que representa esta organización. Así se decide.

En lo referente al particular Tercero, que se refiere a:

“TERCERO: Ofíciese del presente auto a la ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano Salvador Mónaco, Procurador General del Estado Trujillo, Dirección del CONAC y Contraloría General de la República de acuerdo a los artículos 97 y 98 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, provéase de copias certificadas de todo lo conducente para formar criterio del asunto y provéase de acuerdo a lo establecido en dichos artículos”.

Este juzgador considera inoficioso e innecesario pronunciarse al respecto, en virtud que las notificaciones que en él se ofician, ya fueron debidamente practicadas y en éste caso especifico, de la Notificación al Contralor General de la República, ésta ya fue subsanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Auto de fecha 30-05-2006, por otro lado, la Juez de Sustanciación actúo ajustada a derecho al notificar, tanto al Procurador General de la República, como al Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), de conformidad con el artículo 95 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que éste último es quien aporta los recursos económicos a ésta fundación, siendo el CONAC un ente adscrito al Estado Venezolano. Así se decide.

Por todo lo antes razonado, es forzoso confirmar la decisión apelada, y consecuencialmente se declara sin lugar el recurso de apelación, quedando firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07-03-2.006. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, fue por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por los ciudadanos: Antonio Ramón Terán Álvarez, Onely Josefina Briceño Briceño, Pedro Antonio Núñez, Yurany Josefina Briceño Briceño, Guillermo Torres de Jesús, Luis Augusto Briceño Briceño, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.903.283, 5.767.059, 8.720.843, 10.318.147, 3.213.140 y 11.610.232, respectivamente, de la sentencia de fecha 07-03-2.006. TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (26) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. Johana Tirado Lamus
En el día de hoy, (26) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Johana Tirado Lamus

AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2006-000022