REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta u uno de julio (31) de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-R-2006-000024
Vista la diligencia presentada el 28-07-2006, por la Abogada HILDA UZCATEGUI, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, donde Desiste del recurso ordinario de apelación, ejercido contra la sentencia dictada en fecha 17-03-2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por parte de la demandada, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO LAMUS