REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 11 de julio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000022
 
PARTE ACTORA: DIRIMO ALBERTO CONTRERAS MORENO
 
ABOGADO ASISTENTE: MELVIN ALEXANDER  GÓMEZ URDANETA
 
PARTE DEMANDADA: Empresa: DASA, integrante del  GRUPO CONVACA, constituido por las Empresas: DASA, AVIAGRO, LA CANASTA y DINAGRO, 
 
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL ESCARRA
 
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: ELIANA ESCARRA
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy, martes once (11) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10: 45 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante  ciudadano DIRIMO ALBERTO CONTRERAS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-5.216.685, asistido por el abogado MELVIN ALEXANDER  GÓMEZ URDANETA inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 104.626, Y la parte demandada  Empresa: DASA, integrante del  GRUPO CONVACA, constituido por las Empresas: DASA, AVIAGRO, LA CANASTA y DINAGRO, representada por el ciudadano RAFAEL ESCARRA, por medio de su apoderada judicial ELIANA ESCARRA, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 90.243, según poder que presenta en original en este acto ad efectus videndi y copia  para que sea certificada y regresado su original.  El Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Con Lugar la certificación del instrumento poder y ordena la secretaria efectúe la misma. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se  le otorgó el derecho de palabra a la  parte Demandante quien expuso:” Ciudadana jueza  la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa  sobre las siguientes bases: PRIMERO: la parte demandada: DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A (DASA ), representada por el ciudadano RAFAEL ESCARRA  y por medio de su apoderada judicial en este acto, reengancha a partir del día de hoy 11 de julio de 2.006 hasta su cumplimiento efectivo del contrato suscrito a partir de  la fecha  17 de marzo de 2.007 a la parte demandante DIRIMO ALBERTO CONTRERAS MORENO y así lo acepta el demandante,  a sus labores habituales de supervisor I, de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito previamente y que en este acto lo agregamos en UN  folio ÚTIL a la causa . SEGUNDO: El área de desempeño de las labores del demandante van a ser  en la  ENCUBADORA  Motatan. Municipio Motatan, y no como aparece en el contrato, en la cláusula sexta, sin embargo  se deja constancia que el resto de lo expuesto en la cláusula sexta permanece vigente. TERCERO: el demandado se compromete a cancelar los salarios caídos desde la fecha del despido  16-6-2.006 hasta el día de hoy 11 7- 2.006. Pago de cesta alimentaría desde 16-6-2.006 y los días siguientes que labore el demandante hasta la culminación de la prestación de sus servicios en la empresa. CUARTO: por cuanto no esta establecido el horario de trabajo en el contrato personal vigente desde la fecha del 20- 3- 2.006 hasta la fecha 17 -3-2.007, se fija en este acto el horario de trabajo  que debe cumplir el demandante la cual es: OCHO HORAS DIARIAS DE TRABAJO, INCLUYENDO EL ALMUERZO, DE LUNES A VIERNES, Y LOS SÁBADOS HASTA LAS 12 DEL MEDIODÍA, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: y última cláusula, el patrono se compromete que no va a existir hostigamiento laboral de ningún tipo, ni del patrono al demandante como tampoco de los demás trabajadores al demandante y viceversa. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, comprometiéndome a comenzar mis labores  formalmente el día de mañana 12 de julio de 2.006 “.  Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:55 a.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
La parte demandante,                                                       Abogado asistente
 
 
 
Apoderada Judicial de las partes demandadas 
 
 
                                   LA  SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		                 ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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