REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 12 de julio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000318
 
PARTE ACTORA: RAMÓN CITTON BRICEÑO
 
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abg. YRANIA TERÁN
 
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA
 
REPRESENTANTE LEGAL: BERTA LEÓN PEÑA
 
ABOGADO PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el  ciudadano RAMÓN CITTON BRICEÑO Contra la AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA,  representada por la ciudadana BERTA LEÓN PEÑA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la  Secretaria Abogada  EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes dejando constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMÓN CITTON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.503.159,, ni por si ni por medio de apoderado judicial, como tampoco la parte demandada Empresa AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA,  representada por la ciudadana BERTA LEÓN PEÑA, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en este sentido la Jueza vista la incomparecencia de las partes, tanto del demandante como de la demandada  para la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 12-07-2006 a las 10:30 a.m., y habiéndose sido notificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 de  la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,  se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:40 a.m. A los 1956 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
			                                          LA SECRETARIA
 
 
                                      ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que  siendo las 10:40 a.m. del día de hoy 12-07-2006  publicó la sentencia anteriormente dictada.
 
 
 
                                                                                                                                                                                   ,
 
                                                                            LA  SECRETARIA
 
                   		           ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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