REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 12 de julio de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000318
PARTE ACTORA: RAMÓN CITTON BRICEÑO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abg. YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA
REPRESENTANTE LEGAL: BERTA LEÓN PEÑA
ABOGADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN CITTON BRICEÑO Contra la AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA, representada por la ciudadana BERTA LEÓN PEÑA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes dejando constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMÓN CITTON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.503.159,, ni por si ni por medio de apoderado judicial, como tampoco la parte demandada Empresa AGENCIA DE FESTEJOS SIERCA, representada por la ciudadana BERTA LEÓN PEÑA, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en este sentido la Jueza vista la incomparecencia de las partes, tanto del demandante como de la demandada para la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 12-07-2006 a las 10:30 a.m., y habiéndose sido notificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:40 a.m. A los 1956 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ



La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:40 a.m. del día de hoy 12-07-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.


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LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ