REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 14 de julio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000310
 
PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO GUDIÑO PACHECO
 
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA 
 
PARTE DEMANDADA: ORTELIO DE JESUS URRECHEAGA DELGADO
 
ABOGADOS APODERADOS  PARTES DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ  URRECHEAGA,  Y NADIA REBECA  DELGADO,
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la  ciudadana YENNY COROMOTO GUDIÑO PACHECO Contra ORTELIO DE JESUS URRECHEAGA DELGADO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la  Secretaria Abogada  EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana YENNY COROMOTO GUDIÑO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.708.767, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174  y la parte demandada ORTELIO DE JESUS URRECHEAGA DELGADO, por medio de sus apoderados judiciales  Abogados, ALFREDO JOSÉ  URRECHEAGA,  Y NADIA REBECA  DELGADO, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.859 Y 104.221 respectivamente . Acto seguido, la Jueza,  aperturó el acto,  explicando  a las  partes  sobre  la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de  solución  de conflictos.  Seguidamente,  la  Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la  parte  Demandante consigna escrito de pruebas en  (01) folio útil  sin anexos y la parte Demandada presentó escrito de pruebas en  (3) folios útiles y anexo en  (01)  folio útil. Se  le otorgó el derecho de palabra a la  parte Demandante quien expuso: “Ratificó  en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda, sin embargo estoy dispuesto a llegar a una conciliación”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Es cierto que la demandante laboraba como domestica para nuestro poderdante sin embargo no estamos de acuerdo con ciertos montos demandados por cuanto ya han sido cancelados, sin embargo estamos dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez que sean verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa”. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo  solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue  la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales  el cual es la cantidad DE UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), correspondiente a las vacaciones fraccionadas de 5 meses, horas extras y diferencia salarial desde el 1 de mayo 2.005 hasta el 15 de abril de 2.006, dicho monto lo recibo en este acto en dinero en efectivo y a mi entera y cabal  satisfacción, solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales  por mis servicios prestados en el lapso establecido en la presente demanda”. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos  sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las  10:35. a.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
      ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
 
La parte demandante,                                                       Abogado   asistente
 
 
 
 Los  Apoderados Judiciales de la parte demandada 
 
 
                                    
 
                                                                              LA  SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		           ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
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