REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 25 de julio  de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000340
 
 
PARTES ACTORA: RAFAEL NUÑEZ ABREU
 
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SIERRA AVENTURA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 
 
 
En fecha 7-7-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante ciudadano RAFAEL NUÑEZ ABREU,titular de la cédula de identidad 9.167.332, subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra  EMPRESA SIERRA AVENTURA representada legalmente por el ciudadano JORGE GONZÁLEZ, según los particulares que se describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 8 de la presente causa, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, ordenando su notificación para la subsanación por intermedio del alguacilazgo en la dirección indicada por la demandante, en fecha 10 de julio de 2.006, la  parte demandante  fue notificada, habiendo consignado el alguacil dicha notificación el 11 de julio de 2.006, comenzando a correr 2 días hábiles para la subsanación contados a partir del día miércoles  12 y jueves 13, no realizando el demandante dentro del lapso legal  la subsanación ordenada. Por las razones  antes expuestas  este Tribunal  considera que el libelo de demanda no fue subsanado de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica procesal del Trabajo y  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el  libelo  de demanda  en el lapso establecido en  el articulo 124  de la ley orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez corregido lo  indicado, e igualmente puede  la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 25 de julio de 2.006. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
                     Abg.  Ana R.Guedez
 
      Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
Del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            La  Secretaria
 
 
                                                                                         Abg.: Egleida Ruiz 
 
                                                                                                                                                          
 
La  secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 11:45 a.m.  Se publico la presente sentencia.                           
 
                                                                                         Abg.: Egleida Ruiz                                                                                                                                                           
 
 
 
 
                                                                                                 
 
 
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