REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 25 de julio de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000340

PARTES ACTORA: RAFAEL NUÑEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SIERRA AVENTURA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 7-7-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte demandante ciudadano RAFAEL NUÑEZ ABREU,titular de la cédula de identidad 9.167.332, subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra EMPRESA SIERRA AVENTURA representada legalmente por el ciudadano JORGE GONZÁLEZ, según los particulares que se describe en dicho auto, el cual corre inserto al folio 8 de la presente causa, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, ordenando su notificación para la subsanación por intermedio del alguacilazgo en la dirección indicada por la demandante, en fecha 10 de julio de 2.006, la parte demandante fue notificada, habiendo consignado el alguacil dicha notificación el 11 de julio de 2.006, comenzando a correr 2 días hábiles para la subsanación contados a partir del día miércoles 12 y jueves 13, no realizando el demandante dentro del lapso legal la subsanación ordenada. Por las razones antes expuestas este Tribunal considera que el libelo de demanda no fue subsanado de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica procesal del Trabajo y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de demanda en el lapso establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 25 de julio de 2.006. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg.: Egleida Ruiz

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 11:45 a.m. Se publico la presente sentencia.
Abg.: Egleida Ruiz