REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 25 de julio de 2006

ASUNTO Nº TP11-S-2006-000011
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR
APODERADOS JUDICIALES: ESMAR MÉNDEZ Y NICOLÁS GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55
REPRESENTANTE LEGAL: NELSA JIMENEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes (25) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR Contra la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55, Representada por la ciudadana NELSA JIMENEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes no encontrándose presente La parte demandante ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.382.539, ni por si ni por medio de apoderado judicial, estando presente la parte demandada empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55, Representada legalmente por la ciudadana NELSA JIMENEZ, por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.230, en este sentido la Jueza vista la incomparecencia de la parte, demandante ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR, sin que haya hecho acto de presencia para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy ,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:11 p.m. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ