REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 25 de julio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000011
 
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR
 
APODERADOS JUDICIALES: ESMAR MÉNDEZ Y NICOLÁS GRATEROL.
 
PARTE DEMANDADA: CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55
 
REPRESENTANTE LEGAL: NELSA JIMENEZ
 
ABOGADA APODERADA DE LA  PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO 
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
En el día hábil de hoy, martes  (25) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el  ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR  Contra la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55, Representada por la ciudadana NELSA JIMENEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la  Secretaria Abogada  EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes  no encontrándose presente La parte demandante ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.382.539, ni por si ni por medio de apoderado judicial, estando presente la parte demandada empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, TALADRO 55, Representada legalmente por la ciudadana NELSA JIMENEZ, por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.230,  en este sentido la Jueza vista la incomparecencia de la parte, demandante ciudadano JUAN CARLOS FUCIL AGUIAR, sin que haya hecho acto de presencia para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy ,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,  se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala  de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:11 p.m. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
       ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
			                                         LA SECRETARIA,
 
                                                                           ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
          
 
 
                                                    
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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