REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Doce de Julio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000333
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para que la parte accionante ciudadanos JESUS MARTÍN DE SANTIAGO Y JULIO MEJÍA, corrigieran el libelo de demanda tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 31-06-06, sin que hayan corregido el mismo, observado como ha sido que los accionantes fueron suficientemente notificados mediante carteles de notificación recibidos, se procede de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, pudiendo la parte ejercer la parte accionante el recurso correspondiente o interponer nuevamente la demanda. A los doce (12) días del mes de Julio (7) del Dos Mil Seis (2006). Publíquese.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder