REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 13 de Julio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000108
PARTE ACTORA: ANA FERNANDA BRICEÑO RENDON
ABOGADA ASISTENTE: MAURO RANGEL OVIOL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRICEÑO RENDON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA OTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Julio (7) de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANA FERNANDA BRICEÑO RENDON contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YULIBETT CALDERON, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499; igualmente la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR representada por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO asistido en este acto, por la Abogada ZORAIDA CECILIA OTERO , inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 10.237 respectivamente: La parte demandada con el animo de poner fin al presente litigio propone lo siguiente luego de un estudio en mesa y depurado las cuentas: ofrece la cantidad de Bs. 4.456.268,00 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades año 2005, pagadero en un único pago a pagar en fecha 31 de Octubre del 2006 con la observación de que si puede cancelar antes consignaría el pago antes, aclarando que el fideicomiso por Bs. 3.783.703,55 ya le fue entregada la autorización para el retiro ante la institución bancaria a la trabajadora en virtud de que estaban depositados en el banco Banco de Venezuela N° de plan 13156, en este acto la parte demandante en la persona de su apoderado el cual esta facultado para conciliar libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento que la parte demandada formula y solicita que se homologue el acuerdo en que han llegado, que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar por los conceptos demandados. Visto el acuerdo en que las partes han llegado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, se le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en constas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. En caso de incumplimiento se procedera conforme al art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme leen y firman.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
Abogado Apoderado de la Parte demandante
Parte Demandada Abogada Asistente de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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