REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO
 
196° Y 147º
 
	Trujillo, 13 de Julio de 2006     
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000108
 
PARTE ACTORA: ANA FERNANDA BRICEÑO RENDON 
 
ABOGADA ASISTENTE: MAURO RANGEL OVIOL 
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR 
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRICEÑO RENDON
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA OTERO 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, Jueves Trece   (13) de Julio (7) de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación  Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANA FERNANDA BRICEÑO RENDON   contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YULIBETT CALDERON, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante    Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499; igualmente la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR representada por el  ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO asistido en este acto, por la Abogada ZORAIDA CECILIA OTERO , inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 10.237  respectivamente: La parte demandada  con el animo de poner fin al presente litigio propone lo siguiente luego de un estudio en mesa y depurado las cuentas: ofrece la cantidad de Bs. 4.456.268,00  que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades año 2005, pagadero en un único pago a pagar en fecha 31 de Octubre del 2006 con la observación de que si puede cancelar antes consignaría el pago antes, aclarando que  el fideicomiso por Bs. 3.783.703,55 ya le fue entregada  la autorización para el retiro ante la institución bancaria a la trabajadora  en virtud de que estaban depositados en el banco Banco de Venezuela N° de plan 13156, en este acto la parte demandante en la persona de su apoderado el cual esta facultado para conciliar  libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento que la parte demandada formula y solicita que se homologue el acuerdo en que han llegado, que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar por los conceptos demandados. Visto el acuerdo en que las partes han llegado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, se le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en constas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. En caso de incumplimiento se procedera conforme al art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme leen y firman.  
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YULIBETT CALDERÓN
 
 
 
Abogado Apoderado  de la Parte demandante                                
 
 
 
 
 Parte Demandada                           Abogada Asistente de la Parte demandada
 
 
 
     LA SECRETARIA,
 
  
 
ABG. IRENE VANDERLINDER
 
 
 
 
 
 
 
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