REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000287
Parte Demandante: ORANGEL RODRIGUEZ
Abogado Asistente:
Parte Demandada: TALLER DE AIRE ACONDICIONADO YHONNY AIRE
Abogado Asistente:
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio (7) de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijados para que se produzca la audiencia preliminar, se deja constancia que la parte fueron llamadas y no se encontraba presente la parte demandante ciudadano Orangel Rodríguez, identificado en autos, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que la parte demandada no se encontraba presente por lo que se aplica lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del desistimiento del procedimiento, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se le advierte a la parte que podrá ejercer el recurso correspondiente, o interponer nuevamente la demanda pasado que sean los noventa (90) días continuos. Conforme se lee y firma.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón


La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

En esta misma fecha se publica.

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder