REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintiocho de Julio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000347
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para que la parte accionante ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO MENDOZA, corrigiera el libelo de demanda tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 11-07-06, sin que haya corregido el mismo, observado como ha sido que el accionante fue suficientemente notificado mediante carteles de notificación recibidos, se procede de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, pudiendo la parte ejercer el recurso correspondiente o interponer nuevamente la demanda. A los Veintiocho (28) días del mes de Julio (07) del Dos Mil Seis (2006). Publíquese.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder