REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000297
Parte Demandante: José de la Natividad Aponte
Abogado Asistente:
Parte Demandada: Ramón Delgado
Abogado Asistente: Javier Luque
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Tres (3) de Julio (7) del Dos Mil Seis (2006) siendo las 9:30 a.m. día y hora fijados para que se produzca la audiencia preliminar, se deja constancia que la parte fueron llamadas y no se encontraba presente la parte demandante ciudadano, José de la Natividad Aponte, ni por si ni por intermedio de abogado, se deja constancia que la parte demandada estaba presente, ciudadano Ramón Benito Delgado, titular de la cédula de identidad N° 288.224, asistido del abogado Javier Luque, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.919, por cuanto la parte demandante no se encontraba presente ni por si ni por intermedio de abogado que lo represente, aplicándose lo establecido en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del desistimiento del procedimiento, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le advierte a la parte que podrá ejercer el recurso correspondiente, o interponer nuevamente la demanda pasado que sean los noventa (90) días continuos. Conforme leen y firman.
La Jueza

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUÍZ



Demandado Abogado Asistente



En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUÍZ