REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000271
PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ALFONSO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MULTICALZADO PACHECO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Seis (06) de Julio (07) del dos mil seis (2006) siendo las 2:00 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, estando presente la parte demandante en la persona del apoderado judicial abg. Vicente Conteras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.867 y la parte demandada empresa Multicalzado Pacheco C.A. en la persona de su apoderada judicial Abg. Adriana Pacheco inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.196, las partes han llegado a un acuerdo luego de un estudio en mesa en los siguientes términos: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 9.700.000,00 con el animo de poner fin a la controversia que comprende los conceptos de Antigüedad: Bs. 3.352.901,22; Fideicomiso Bs. 1.931.713,25; Vacaciones 2002-2003 Bs. 267.696; Bono Vacacional 2002-2003 Bs. 182.033,28; Vacaciones 2003-2004 Bs. 278.403,84; Bono Vacacional 2003-2004 Bs. 192.741,12; Vacaciones Fraccionadas 2005 Bs. 13.384,80; Bono Vacacional Fraccionado 2005 Bs. 6.210,55; Alícuota de Utilidades 2005 Bs. 40.144,40; Cesta Ticket 2000 Bs. 768.400,00 ;año 2001 Bs. 664.400,00 ; año 2002 Bs. 89.100,00 ; año 2004 Bs. 648.375,00; año 2005 Bs. 191.425,00; intereses de mora art. 92 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Bs. 1.073.061,60 para totalizar la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.700.000,00) que ofrece cancelar en un primer pago en fecha 27/07/2006 a razón de Bs. 4.850.000,00 y un segundo y último pago de Bs. 4.850.000,00 para el día 18/08/2006 pagos efectuados a nombre del apoderado judicial Abg. Vicente Contreras, el cual se constato que esta ampliamente facultado para recibir cantidades de dinero en el poder otorgado, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con el ofrecimiento planteado libre de constreñimiento acepta y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos ni por ningún otros conceptos y solicita se homologue el acuerdo. Visto el acuerdo que las partes han llegado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo que las partes han llegado, le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas porque las partes han llegado a un acuerdo. En caso de incumplimiento se aplicara lo establecido en el art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

Demandante Demandada