REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000160
PARTE ACTORA: TATIANA VALENTINA BOROWIAK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA MUCHACHO
TERCERO: INVERSIONES JETEZ,C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, apoderada judicial de la parte actora ciudadana TATIANA VALENTINA BOROWIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.458.794 y por la parte demandada la Empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTERCABLE), Representada legalmente por el ciudadano LUIS BERNARDEZ, quien asiste a través de su apoderada judicial MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.230. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.457.000,00), como pago único indemnizatorio, sin que ello implique de ninguna manera reconocimiento de la relación laboral que alega la parte demandante; la cantidad ofrecida será pagada mediante un único pago el día martes 25 de julio de 2006. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderada Judicial Parte actora

Apoderado Judicial Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS