REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000301
PARTE ACTORA: NELSON ABREU y JOSÉ ORANGEL ABREU
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CONVOCO
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte demandada HACIENDA CONVOCO, a través de la coheredera ciudadana: PASIFICA GARCIA DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.756.917, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA HISMAY PAREDES MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.208, no encontrándose presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadanos: NELSON ABREU y JOSÉ ORANGEL ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.405.286 y 14.329.895, respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena publicar en esta misma fecha el presente fallo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte demandada La abogada Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VAERA VARGAS
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