REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO
 
196° Y 147º
 
ASUNTO: TP11-S-2006-000020
 
PARTE ACTORA: GABRIEL LUCINDO VILORIA VILLEGAS
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE EXTENSIÓN DEL MUNICIPIO LA CEIBA (ACEMLAC)
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy, Miércoles catorce (14) de julio  de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano  GABRIEL LUCINDO VILORIA VILLEGAS, venezolano, mayor  de edad, soltero, Titular  de la  Cédula  de Identidad No. V- 5.500.379, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE EXTENSIÓN DEL MUNICIPIO LA CEIBA (ACEMLAC), representada legalmente por el ciudadano ALIRIO ROMELIS URBINA,  por motivo de  CALIFICACIÓN DE DESPIDO,  siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar  las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO ordenó a la Secretaria, Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS, verificara la presencia de las partes dejando constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano: GABRIEL LUCINDO VILORIA VILLEGAS,   ni por si ni por medio de apoderado judicial. El Juez vista la incomparecencia de la parte demandante y habiéndose sido notificado de acuerdo a la ley; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,  se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. NELSON BRAVO
 
LA SECRETARIA,
 
 
                                                                    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
 
La Secretaria deja constancia que siendo las 11:00 a.m. del día de hoy 14 de julio de 2006, publicó la sentencia anteriormente dictada.
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
 |