REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 27 de julio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000322
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: TRAKI PTC PLUS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISANTO JOSE FEREBUS SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: RAMON ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad N° 13.048.863, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526, y por la parte demandada, empresa TRAKI PTC PLUS C.A., a través de su apoderado judicial Abogado CRISANTO JOSE FEREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.866, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, y le solicita las pruebas a las parte, consignado ambas partes escrito de pruebas en un folio útil sin anexos, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó los hechos alegado en el libelo de demanda. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.478.807,50), que es la cantidad demandada, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y cesta tickets y será pagada en este acto, de la siguiente manera: en efectivo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.278.807,50) y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banesco, signado con el N° 12844559. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha para que la parte actora haga efectivo el citado cheque. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Demandante La procuradora de Trabajadores
Apoderado Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE
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