REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º


ASUNTO Nº TP11-L-2006-000300

PARTE ACTORA: ISAURA MARÍA QUINTERO SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA INTERNACIONAL DE GARANTÍAS FINANCIAMIENTO
REPRESENTANTE LEGAL: JAIRO BARRERA y JOSÉ JURADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MENDEZ HURTADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VAERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano ISAURA MARÍA QUINTERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.799.065, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526 y por la parte demandada la Empresa ASEGURADORA INTERNACIONAL DE GARANTÍAS Y FINANCIAMIENTO, C.A en la persona de su representante legal ciudadano JAIRO JOSÉ BARRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.402, asistido por la Abogada CARMEN MENDEZ HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 5.624. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demandar”. La Parte demandada manifiesta que hubo una interrupción de la relación laboral en el mes de enero hasta febrero de 2006, en consecuencia no le corresponden la totalidad de los montos demandados, además se le había pagado a finales del mes de diciembre de 2005 la cantidad DOSCIENMTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), como adelanto de prestaciones sociales, en este sentido ofrezco pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 533.003,66), pagadero mediante cheque signado con el Nº 07196367 99VB, de la entidad financiera Banco Sofitasa, a nombre del demandante de autos, la cantidad arriba mencionada cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de salarios de los primeros cinco meses y utilidades fraccionadas. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la el representante legal de la empresa demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente al transcurrir tres (3) días para que la parte actora haga efectivo el cheque entregado. Se deja constancia que se le devolvieron las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Parte actora Procuradora de Trabajadores

Parte Demandada Abogada Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VAERA VARGAS