REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000312
PARTE ACTORA: DARIN LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YRANIA TERAN (PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: DESDE 1500 LUIS ALEJANDRO
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELINA CASTILLO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JESUS MATERAN ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, y de la Secretaria Abogada: MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, dejándose constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Procuradora de Trabajadores del Municipio Valera la Abg., YRANIA TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526, y la parte demandada Empresa: DESDE 1500 LUIS ALEJANDRO, representado por el Apoderado Judicial Abg. JESUS MATERAN ANDRADE, inscrito en el Ipsa bajo el N° 60.799, el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE

PROCURADORA DEL TRABAJO

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA