REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000293
 
PARTE ACTORA: BENITO RAMON PINEDA
 
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DALIDA DE BASTIDAS, JOSE MANUEL BASTIDAS Y CARMELITA BASTIDAS.
 
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN GREGORIO C. A Y NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO  C. A 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: GUTSMARY GRATEROL y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
En el día hábil de hoy,  Miércoles Doce (12) de Julio  del año Dos Mil  Seis  (2.006), siendo las  Dos  de la Tarde (02:00 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora representado por la Apoderado Judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.121; los Apoderados Judiciales de las empresas Demandada Abg. GUTSMARY GRATEROL y DOMINGO  JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo el N° 79.818 y 52.182, respectivamente.  En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, la parte demandada convino en cancelar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN  BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.8.420.491,10) discriminados de la siguiente manera: 
 
 
•	ANTIGÜEDAD E INTERESES  Bs.2.161.464 (Depositado en Fideicomiso ante la Agencia Bancaria del Banco Occidental de Descuento)
 
•	BONO ALIMENTACION DEJADO DE PAGAR Bs. 1.335.762,40
 
•	DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD POR  DIFERENCIA EN FECHA DE DEPOSITO Bs.300.000,00 (DIFERENCIA DE INTERESES)
 
•	INDEMINIZACION POR DESPIDO
 
•	INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
 
•	VACACIONES  Y BONO VACACIONAL VENCIDOS
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
 
•	UTILIDADES FRACCIONADAS, todos estos últimos conceptos discriminados pormenorizadamente en el asunto TP11-S-20006-000003 y ampliamente discutidos dentro de esta Audiencia.
 
Y propone cancelar en este acto  la cantidad de  CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.623.264,73) que se encuentran depositados en el Asunto N° TP11-S-2006-000013 y los cuáles se acuerda que el Tribunal ordene la entrega en este mismo acto  a la Apoderada Judicial de la parte actora previa constatación que se hizo del instrumento Poder que cursa a los folios 9 y 10   de este asunto donde se le otorgan las facultades para cobrar cantidades de dinero; la cantidad de  DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL  CUATRICIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.161.464,00) que se encuentran depositados en la Cuenta N° 182119572 del Banco Occidental de Descuento a nombre del Trabajador, los cuáles acuerdan los Apoderados de la parte demandada liberar su pago y solicitan al Tribunal oficie al mismo  ordenando la entrega al Trabajador o a su Apoderada Judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.635.762,40) que serán entregados a la Apoderada Judicial de la parte actora en Cheque, en fecha: 26 de Julio del 2.006 por ante la Oficina de la mencionada Apoderada. En este estado la representante de la parte actora  acepta y conviene en el pago propuesto y declara que una vez recibida las cantidades convenidas su representado, nada mas tiene que reclamar por  los conceptos derivados de  esta relación laboral. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al que han llegado ambas partes durante la Audiencia y  en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de  Cosa Juzgada,  de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda oficiar al Banco Occidental de descuento Agencia Las Acacias en Valera Estado solicitando la entrega del dinero depositado a nombre del trabajador a la Apoderada del mismo, y consignar copia certificada de la presente acta en el asunto N°  TP11-S-2006-000013, para acordar la entrega de la libreta a la Apoderada del Actor. Se  Ordenará el archivo del expediente una vez que conste en actas procesales el cumplimiento del pago acordado.  Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se devuelve el material probatorio recibido. Es todo. Terminó siendo las 3:15 p.m. Conforme firman.
 
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
                                                                                LA SECRETARIA,
 
 
                                                                                ABG. MEURIS QUINTALE
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES  DE  LA  DEMANDADA                                         
 
 
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