REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000156
PARTE ACTORA: REMO ANTONIO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ÁNGEL FAJRDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ROGELIO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete de julio de dos mil seis, siendo las 9:30 AM, , por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar estando presente la Abogada HILDA UZCATEGUI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.015, quién presenta Poder donde consta la representación de la parte demandada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
Abg. AURA VILLARREAL La Secretaria
Abg. MEURIS QUINTALE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA