REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Trujillo 10 de Julio de 2006.
195 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000230.
PARTE ACTORA: OMAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROJAS
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL SAMAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS COROMOTO CARRILLO SUÁREZ.
APODERADAS JUDICIALES: LIZ YARIANNY GUILLÉN RODRÍGUEZ y YENNY ELIZABETH GUILLEN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROJAS contra la empresa FARMACIA EL SAMAN, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.379.820, asistida por el Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005 y la parte demandada, FARMACIA EL SAMAN, C.A. representada legalmente por el ciudadano LUIS COROMOTO CARRILLO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.703.559, asistido por su coapoderada judicial abogada LIZ YARIANNY GUILLÉN RODRÍGUEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 98.707.Seguidamente, la Jueza hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, diferencia de salario, días feriados y de descanso, así como las horas extras que dan un total general de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.403.570,69) de los cuales la demandada ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) el cual es el monto que le adeuda a la parte actora, en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda nacional. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que la cantidad ofrecida por la parte demandada es la que realmente le adeuda la empresa demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo las tres y quince de la tarde (2:25 p.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE PROCURADOR DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ.