REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, once (11) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000178
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LÓPEZ VALECILLO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FALCON SECURITY
REPRESENTANTE LEGAL: YLDEMARO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ VALECILLO contra la empresa FALCON SECURITY representada legalmente por el ciudadano YLDEMARO CONTRERAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ VALECILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.639.405, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley in comento o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese Y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABG. YSMELDA ALDANA. LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.
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