REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, doce (12) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000313
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA SOSA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: PIÑATERIA YULCARO.
REPRESENTANTE LEGAL: YULMAR BARRIOS .
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LILIANA BARRIOS QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA SOSA DELGADO contra la PIÑATERIA YULCARO representada legalmente por el ciudadano YULMAR BARRIOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana MARIA CAROLINA SOSA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.103.038, asistida por la Procuradora de Trabajadores YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y la parte demandada PIÑATERIA YULCARO representada legalmente por el ciudadano YULMAR ASDRUBAL BARRIOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad de No.V-12.347.991, asistido por la abogada LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.745. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, sin anexos y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni anexos. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas luego de haberse realizado un recálculo de los montos demandados en la misma audiencia, manifiesta que son procedentes por concepto de prestaciones sociales: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de salario la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) los cuales serán cancelados en diez (10) cuotas mensuales de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) cada una, la cual será cancelada la primera de ellas por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en fecha 15-08-
2006, y el resto, esto es, las nueve (09) cuotas mensuales restantes, cada una por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en las siguientes fechas: 15-09-2006, 16-10-2006, 15-11-2006, 18-12-2006, 15-01-2007, 15-02-2007, 15-03-2007, 16-04-2007 y 15-05-2007, en dinero en efectivo por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Municipio Valera del Estado Trujillo. Acto seguido la parte demandante libre de constreñimiento y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada y acepta la cantidad propuesta, por cuanto nada tiene que reclamar a la demandada ni por este ni por otro concepto laboral. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a la parte demandante. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ.
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