REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, Veinticinco (25) de Julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000339.
En fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006), fue recibida por este Tribunal demanda oral, constante de Diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano RICHARD GAMEZ, Extranjero, titular de la cédula de identidad No.E-84.254.033. Por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los extremos establecidos en el Artículo 123 Numeral 3 y se ordenó subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe indicar de manera pormenorizada la forma mediante la cual realizó el cálculo de los siguientes conceptos laborales: Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación y dotación de Botas y Bragas. En cuanto a la reclamación de salarios caídos debe consignar la providencia administrativa que fundamente la procedencia de los mismos. En fecha doce (12) de Julio de 2006 se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el alguacil Luis Trejo adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO



En el día de hoy, (25) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO