REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 03 de Julio de 2006.
195 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000302.
PARTE ACTORA: WUILFREDO GUTIERREZ ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DANILO MANZANILLA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOGADO TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano WUILFREDO GUTIERREZ ARAUJO contra la EMPRESA SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano DANILO MANZANILLA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandada EMPRESA SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano OVELIO DE JESÚS SALON por intermedio de su apoderado judicial abogado TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el No.40.730, el cual presenta original de documento poder a efectos videndi y copia del mismo para su certificación y ser agregado al presente expediente; la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la certificación solicitada. No encontrándose presente el demandante ciudadano WUILFREDO GUTIERREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 12.457.982, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley in comento o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. YSMELDA ALDANA.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.