REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta y uno (31) de Julio de 2006
196° Y 147º


ASUNTO N°: TP11-L-2006-000101.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANDRADE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVIPAL.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por redistribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante ciudadano DOUGLAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.157.270, ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide. En Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO.





LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.