REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo treinta y uno (31) de Julio de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000328.
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN TORRES Y ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ROGER PAREDES PEÑA Y JAIME HERNÁNDEZ DURÁN
PARTE DEMANDADA: ALMACENES LEY DE TRUJILLO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO Y BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOGADA LUZ MARINA VALERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN TORRES Y ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ contra ALMACENES LEY DE TRUJILLO en la persona de su representante legal ciudadano NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadanas MARITZA DEL CARMEN TORRES y ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V- 13.377.001 y V- 10.314.559 respectivamente, representadas por sus apoderados judiciales abogados ROGER PAREDES PEÑA y JAIME HERNÁNDEZ DURÁN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 111.881 y 111.864 respectivamente y la parte demandada ALMACENES LEY DE TRUJILLO en la persona de su representante legal ciudadano NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS por intermedio de su apoderada judicial abogada, LUZ MARINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el No.74.506. Acto seguido, la Jueza hizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia preliminar anterior. Seguidamente las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retroactivo de salario, intereses sobre Prestaciones Sociales, días feriados y de descanso que dan un total general de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,oo) para el caso de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES de los cuales la parte demandada cancela en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES mediante cheque signado bajo el No. 00000893 a nombre de la ciudadana antes mencionada, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.0116-0192-86-0161015946 y la cantidad restante, esto es, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) serán cancelados en dinero en efectivo por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial el día 03-08-2006. Para el caso de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.200.000,oo) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque signado bajo el No. 00000894 a nombre de la ciudadana ya mencionada, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente NO.0116-0192-86-0161015946. La parte actora debidamente asistida de abogados y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de la última cuota acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos. Terminó siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.). Así se decide en Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Msc. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANTANTE,
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.
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